¿ O C ¿ Consejería de Presidencia ¿ O F ¿ S U C ¿ 14125 Decreto número 62/1998, de 15 de octubre, por el que se establecen normas reguladoras del periodo de prueba del personal interino. ¿ S U F ¿ T X C ¿ La Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Presupuestarias y Administrativas, recoge una serie de modificaciones que afectan a diferentes áreas de actividad de la Administración Pública Regional. El capítulo III de dicha Ley, procede a efectuar determinadas adaptaciones del régimen de los empleados públicos a las nuevas necesidades técnicas y organizativas que se imponen en una Administración moderna, para garantizar una prestación del servicio público, ágil y eficaz. En este sentido, se introduce un nuevo párrafo al apartado 2 del art.7 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, motivado por la necesidad de que el personal interino que tome posesión, realice un periodo de prueba destinado a comprobar su idoneidad y aptitud; además, el apartado 3 del citado artículo, en la redacción dada por la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, contempla, entre otras causas de cese de dicho personal, la revocación durante el periodo de prueba. Dicha previsión normativa, que es altamente novedosa, posibilita, dentro de un procedimiento perfectamente definido y reglado que se recoge en este Decreto, extinguir la relación de servicios que vincula al interino con la Administración Pública Regional, cuando el nombramiento no cumple el fin que persigue. Por todo ello, visto el informe preceptivo del Consejo Regional de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y a propuesta del Consejero de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 15 de octubre de 1998. D I S P O N G O: Artículo 1. 1.- Efectuado el nombramiento y tras la toma de posesión, el personal interino iniciará un periodo de prueba cuya duración, de acuerdo con el Grupo correspondiente, se indica a continuación: Grupo A - TRES MESES. Grupo B - DOS MESES. Grupos C y D - UN MES. Grupo E - QUINCE DÍAS. 2.- Si por cualquier causa justificada se interrumpiera, durante el periodo de prueba, el desempeño efectivo del puesto de trabajo, se entenderá suspendido automáticamente dicho periodo, reanudándose en el momento en que desaparezca la causa que motivó su interrupción. Artículo 2. El personal interino que haya prestado servicios durante un periodo de tiempo igual o superior al periodo de prueba en el mismo Cuerpo, Escala y opción en el año inmediatamente anterior a su nombramiento, quedará exento de la realización del mismo, debiendo hacerse constar en el nombramiento, excepto en aquellos casos en los que, a propuesta de la Secretaría General de la Consejería o Dirección del Organismo correspondiente, y atendiendo a las especiales exigencias del puesto de trabajo al que haya de resultar adscrito, se estime conveniente la realización de dicho periodo de prueba, excepción que habrá de expresarse en el nombramiento. Artículo 3. Transcurrido el periodo de prueba sin que conste objeción alguna, se entenderá automáticamente superado el mismo, en cuyo caso el nombramiento de personal interino producirá plenos efectos. Artículo 4. 1.- Si durante la realización del periodo de prueba, se considerara que el interino no reúne las aptitudes necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, el titular del Centro Directivo, por sí mismo o a propuesta del Jefe de Servicio de la unidad administrativa, elevará informe motivado a la Secretaría General o Dirección del Organismo correspondiente, la cual, en trámite de audiencia y con interrupción del indicado periodo hasta que concluyan las actuaciones, dará traslado al interesado, a fin de que en el plazo de diez días pueda efectuar alegaciones valiéndose de los medios probatorios que estime pertinentes, así como del asesoramiento jurídico y sindical que estime oportuno. 2.- Formalizado el trámite de audiencia, la Secretaría General o Dirección del Organismo correspondiente resolverá: a) No haber lugar a la revocación del nombramiento, en cuyo caso continuará el periodo de prueba interrumpido hasta su finalización, computándosele el tiempo transcurrido hasta la Resolución como tiempo efectivo de dicho periodo. b) Efectuar propuesta de revocación del nombramiento, dando traslado de la misma, junto con todas las actuaciones, a la Dirección General de la Función Pública y de la Inspección de Servicios, que podrá recabar cuanta información y documentación estime oportuna. 3.- La revocación del nombramiento de personal interino se llevará a cabo por la Consejería competente en materia de función pública. A la vista de los hechos que hayan motivado la revocación del nombramiento de personal interino, el Consejero competente en materia de función pública podrá disponer la exclusión de la correspondiente Lista de Espera, dando cuenta previamente a la Comisión de Seguimiento de Listas de Espera. Disposición adicional El presente Decreto será de aplicación a los Organismos Autónomos y Entes Públicos de la Administración Regional con las adaptaciones que, por sus peculiaridades, resulten necesarias. Disposiciones finales 1.ª- El Consejero competente en materia de función pública dictará las instrucciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto. 2.ª- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 15 de octubre de 1998.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García. ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 10790 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 23 de octubre de 1998 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 245 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿