¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 13561 Decreto número 60/1998, de 8 de octubre, por el que se delegan competencias en materia de calificación ambiental en el Ayuntamiento de Librilla. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El artículo 23 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, en su apartado 3.º, establece que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá delegar las competencias de calificación ambiental de las actividades comprendidas en el Anexo II de la citada Ley en los municipios de población inferior a 20.000 habitantes que lo soliciten y acrediten disponer de los medios técnicos y personales precisos para el ejercicio de las competencias delegadas. El Ayuntamiento de Librilla con fecha 31 de julio de 1998 solicitó la delegación de competencias referida, que fue tramitada y sobre la que se emitió informe favorable de la Dirección General de Protección Civil y Ambiental. De conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de citado texto legal, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de octubre de 1998. DISPONGO: Artículo 1. Competencias cuyo ejercicio se delegan. Se delegan en el Ayuntamiento de Librilla, de acuerdo con lo solicitado, las competencias autonómicas en materia de calificación ambiental para las actividades comprendidas en el Anexo II de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente. Artículo 2. Condiciones para la instrucción de los expedientes. Los expedientes para obtención de licencia municipal en los que la calificación ambiental se delega en el Ayuntamiento seguirán el trámite establecido en los artículos 28 y siguientes de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, con sujeción a las normas reglamentarias que para su desarrollo se dicten y con sometimiento a las instrucciones técnicas que se dicten por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. Artículo 3. Medidas de control que se reserva la Comunidad Autónoma. La Dirección General de Protección Civil y Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, como centro directivo competente en la materia, ejercerá las facultades de control y dirección en el ejercicio de las competencias delegadas, a cuyo efecto realizará las comprobaciones oportunas, y podrá recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar inspectores y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. Artículo 4. Entrada en vigor. La delegación de competencias tendrá efectos a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a 8 de octubre de 1998.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.