¿ O C ¿ Consejería de Presidencia ¿ O F ¿ S U C ¿ 13560 Decreto número 59/1998, de 8 de octubre, por el que se aprueba el reglamento sobre consolidación y reconocimiento de grado personal. ¿ S U F ¿ T X C ¿ La Ley 13/1997, de 23 de diciembre, «De Medidas Fiscales, Presupuestarias y Administrativas», al modificar el artículo 42 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, establece un nuevo marco normativo en cuanto a la consolidación del grado personal, destacando como novedades la adquisición del grado inicial y la supresión de la propuesta de reconocimiento por parte de las Secretarías Generales de las distintas Consejerías. A su vez, la disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, introducida por la Ley ya citada 13/ 1997, de 23 de diciembre, determina que la consolidación de grado inicial será aplicable a los funcionarios que ingresen en esta Administración Regional a partir del 1 de enero de 1998. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia, visto el informe del Consejo Regional de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de octubre de 1998, D I S P O N G O : Artículo único.- Aprobación del Reglamento. Se aprueba el Reglamento sobre consolidación y reconocimiento de grado personal de los funcionarios de la Administración de la Región de Murcia, cuyo texto se inserta a continuación. Disposición derogatoria única.- Derogación de normas. Queda derogada la Orden de 11 de junio de 1991, de la Consejería de Administración Pública e Interior, por la que se dictan instrucciones sobre consolidación y reconocimiento de grado personal, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Reglamento aprobado por el presente Decreto. Disposición final única.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, a 8 de octubre de 1998.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García. REGLAMENTO SOBRE CONSOLIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE GRADO PERSONAL Artículo 1.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento será de aplicación a los funcionarios de la Administración Pública Regional. Artículo 2.- Normas generales. 1.- El grado inicial se entenderá consolidado en el momento de adquirir la condición de funcionario y se corresponderá con el mínimo del Grupo de pertenencia en esta Administración Pública Regional. 2.- Consolidado el grado inicial, los funcionarios consolidarán sucesivos grados personales por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. A estos efectos, y con carácter excepcional, no se considerará interrupción el tiempo de desempeño provisional de los puestos atribuidos a los funcionarios removidos en puestos obtenidos por concurso o cesados en puestos de libre designación, siempre y cuando se obtenga destino definitivo en la convocatoria de provisión de puestos inmediatamente posterior a esa remoción o cese, donde se oferten puestos de su Cuerpo, Escala y Opción, en plazas del mismo nivel o superior del que se desempeñaba con anterioridad con ese carácter definitivo. 3.- Si durante el tiempo en que el funcionario desempeñe o tenga reservado un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiese estado clasificado. 4.- Los funcionarios adjudicatarios de un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados o tres con interrupción, el grado superior en dos niveles al que posean, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado. 5.- En ningún caso se podrá consolidar un grado personal superior al nivel máximo que corresponda al funcionario en razón del Grupo al que pertenezca. 6.- Los tiempos o periodos de desempeño para la consolidación de grado se entienden referidos a puestos obtenidos con carácter definitivo con las excepciones contempladas en el artículo siguiente. 7.- El tiempo computado para la consolidación de un determinado grado personal no podrá ser computado para la consolidación de otros grados. Artículo 3.- Cómputo del tiempo de desempeño provisional de puestos de trabajo. 1.- El tiempo de desempeño provisional en puestos de trabajo se computará para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto reservado. 2.- El desempeño provisional se computará a los efectos de la consolidación de grado, cuando el funcionario resultara adjudicatario sin interrupción del puesto que está desempeñando con carácter provisional u otro de igual o superior nivel, siempre que sea de superior nivel a su grado consolidado. 3.- El tiempo de desempeño con carácter provisional como consecuencia de la supresión o modificación sustancial de puestos de trabajo se computará, a los solos efectos de consolidación de grado, como desempeñado en el puesto de trabajo al que figuraba adscrito con carácter definitivo y fue suprimido o alterado, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. Artículo 4.- Modificación del grado personal. 1.- Cuando un funcionario tenga consolidado un grado correspondiente a un puesto de trabajo, y durante su desempeño, o mientras lo tenga reservado, se eleve el nivel del mismo, se procederá a la modificación de su grado. 2.- Asimismo, cuando con carácter general se eleven los niveles de complemento de destino del tipo de puesto en que el funcionario consolidó, podrá solicitar la modificación de su grado independientemente del puesto que desempeñe en ese momento siempre que éste sea del mismo tipo o superior. ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 10470 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 15 de octubre de 1998 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 238 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ 3.- A efectos de determinar los tipos de puestos de trabajo se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Plantilla tipo de puestos de la Administración Regional. Artículo 5.- Funcionarios que acceden a otros Cuerpos por el sistema de promoción interna. 1.- Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos por el sistema de promoción interna, conservarán el grado personal que hubiesen consolidado en el Cuerpo de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondiente al nuevo Cuerpo. 2.- Asimismo, el tiempo de desempeño de puestos de trabajo en el Cuerpo de procedencia se tendrá en cuenta para completar el tiempo necesario de consolidación de un nuevo grado personal siempre que corresponda a niveles incluidos en el intervalo del Cuerpo al que se ha promocionado. 3.- En caso de no serle de aplicación lo anterior, se entenderá que tiene consolidado el grado inicial correspondiente al mínimo del Grupo al que ha ingresado. Artículo 6.- Funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas. Al personal procedente de otras Administraciones Públicas, integrado en la Función Pública Regional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, le será de aplicación las mismas reglas que las establecidas en el artículo anterior, para el personal que acceda por promoción interna a otros Cuerpos o Escalas de esta Administración Regional, siempre que el grado consolidado o el tiempo de desempeño lo haya sido en el Cuerpo en virtud del cual se integra en la Comunidad Autónoma de Murcia. Artículo 7.- Procedimiento. El reconocimiento, respeto o modificación del grado personal se realizará a instancia de parte o de oficio por la Dirección General de la Función Pública y de la Inspección de Servicios, o por el órgano competente del Servicio Murciano de Salud respecto del personal adscrito al mismo, dándose traslado de dicho reconocimiento al Registro General de Personal para su correspondiente anotación. Artículo 8.- Adquisición de grado personal tras la superación de cursos específicos. El grado personal podrá adquirirse mediante la superación de cursos específicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo. Disposición adicional. 1.- La consolidación de plus de destino del personal laboral al servicio de la Administración Regional, se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos sobre consolidación de grado en este Reglamento. 2.- El plus de destino consolidado y el tiempo de desempeño de puestos de trabajo del personal laboral se respetará a efectos de consolidación del grado correspondiente una vez adquirida la condición de funcionario tras la superación de las pruebas específicas de integración funcionarial. 3.- No procederá de oficio el reconocimiento del grado inicial para aquellos funcionarios que se encuentren prestando servicios como tales en esta Administración Regional antes del 1 de enero de 1998.