¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿ S U C ¿ 12647 DECRETO número 52/1998, de 24 de septiembre, por el que se convocan elecciones a miembros de la Cámara Agraria de la Región de Murcia. ¿ S U F ¿ T X C ¿ El artículo 19.1 de la Ley 10/1997, de 18 de noviembre. ¿De la Cámara Agraria de la Región de Murcia¿, establece que: ¿Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia determinar la fecha de celebración de las elecciones a la Cámara Agraria, así como la convocatoria mediante Decreto, previa comunicación al Gobierno de la Nación, y tras consultar con las organizaciones profesionales agrarias de ámbito nacional y las implantadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia¿. Por otra parte, el artículo 25.2 de la Ley 10/1997, de la Cámara Agraria de la Región de Murcia, establece que: ¿La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante Decreto de convocatoria de elecciones a la Cámara Agraria fijará los gastos máximos de proceso electoral, sus mecanismos de control y el régimen de financiación¿. En su virtud, oído el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 24 de septiembre de 1998. D I S P O N G O Artículo 1.- Día de celebración. Se convocan elecciones a miembros del Pleno de la Cámara Agraria de la Región de Murcia, que se celebrarán el domingo 29 de noviembre de 1998. Artículo 2.- Número de miembros a elegir. En aplicación del párrafo segundo del artículo 7.1 de la Ley 10/1997, de 18 de noviembre, ¿De la Cámara Agraria de la Región de Murcia¿, el número de miembros del Pleno de la misma a elegir será de veinticinco. Artículo 3.- Campaña electoral. La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 13 de noviembre y finalizando a las cero horas del sábado 28 de noviembre. Artículo 4.- Constitución del Pleno. Celebradas las elecciones convocadas por el presente Real Decreto, el Pleno de la Cámara Agraria de la Región de Murcia resultante, se reunirá para su sesión constitutiva el sábado día 19 de diciembre de 1998, a las doce horas, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso - electoral contra la proclamación de miembros electos del Pleno, en cuyo supuesto se constituirá el viernes 8 de enero de 1999 a las doce horas. Artículo 5.- Subvenciones electorales. 1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua subvencionará, de acuerdo con las normas contenidas en este Decreto, los gastos ocasionados por las candidaturas concurrentes a las elecciones. En ningún caso la subvención podrá sobrepasar los gastos electorales que sean declarados justificados. 2. La subvención se otorgará de la siguiente forma: - 150.000 pesetas por cada miembro que resulte elegido. - 60 pesetas por voto obtenido por aquellas candidaturas que obtengan representación. - 50 pesetas por elector para las candidaturas que resulten más representativas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley 10/1997, de 18 de noviembre, de la Cámara Agraria de la Región de Murcia. 3. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua concederá anticipo de hasta 1.000.000 de pesetas a las candidaturas que se presenten a las elecciones. 4. Estos anticipos deberán ser devueltos después de las elecciones en la cuantía que supere el importe de la subvención que finalmente le haya correspondido al solicitante. Artículo 6.- Límite de aportaciones por las personas físicas o jurídicas a las cuentas de las candidaturas. Ninguna persona, física o jurídica, podrá aportar más de 50.000 pesetas a las cuentas abiertas por una candidatura para recaudar fondos en las elecciones convocados. Artículo 7.- Límites de gastos electorales. Ninguna organización profesional agraria, federación, coalición o agrupación independiente de electores concurrente a las elecciones podrá realizar gastos electorales que superen el límite resultante de multiplicar el número de población con derecho a voto por 400 pesetas. Artículo 8.- Rendición de cuentas. 1. Entre los cien y los ciento veinticinco días posteriores a la celebración de las elecciones, las organizaciones profesionales agrarias, federaciones, coaliciones o agrupaciones independientes de electores que hubieran alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones y que hubieran solicitado anticipos con cargo a las mismas, presentarán ante la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de sus administradores, la contabilidad detallada de los respectivos ingresos y gastos electorales. 2. Presentada la contabilidad a que se hace referencia en el párrafo anterior, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se pronunciará, en el plazo de treinta días, sobre la regularidad o irregularidad de la misma. 3. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, en el plazo de treinta días, después de presentadas las cuentas, a que se refieren los párrafos anteriores, y en concepto de anticipo mientras no concluyan las actuaciones fiscalizadoras, entregará a los administradores electorales el 90 por ciento del importe de las subvenciones que, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Decreto, les corresponde, descontados, en su caso, los anticipos que hubieran recibido. En dicho acto, las organizaciones profesionales agrarias, federaciones, coaliciones o agrupaciones independientes de electores deberán presentar, para poder percibir este anticipo, aval bancario por importe del 10 por ciento de la subvención percibida. Artículo 9.- Dietas. 1. Los miembros de la Junta Electoral Regional, percibirán 10.000 pesetas en concepto de dietas por su asistencia a cada reunión. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 232 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 7 de octubre de 1998 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 10187 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ 2. Los miembros de las mesas electorales percibirán la cantidad de 5.500 pesetas en concepto de dieta de manutención. DISPOSICIÓN FINAL Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Dado en Murcia a 24 de septiembre de 1998.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez- Almohalla Serrano.