¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿ S U C ¿ 12603 DECRETO N.º 50/1998, DE 11 DE SEPTIEMBRE, por el que se regula la liquidación y adjudicación del patrimonio de las extinguidas Cámaras Agrarias locales, y el régimen de funcionamiento provisional de los órganos de Gobierno de la Cámara Agraria de la Región de Murcia. ¿ S U F ¿ T X C ¿ El artículo 1 de la Ley 10/1997, de 18 de noviembre, ¿de la Cámara Agraria de la Región de Murcia¿, establece que: ¿La Cámara Agraria Provincial de Murcia, que pasará a denominarse Cámara Agraria de la Región de Murcia, tendrá ámbito regional y se regirá por la presente Ley, disposiciones que la desarrollen, sus estatutos y por la legislación básica del Estado¿. La disposición adicional segunda de dicha Ley establece que, se creará una Comisión liquidadora a efectos de realizar todas las operaciones necesarias para determinar el patrimonio existente, en las Cámaras Agrarias extinguidas en aplicación de la disposición adicional primera de dicho cuerpo legal. Como asimismo que una vez determinado el patrimonio del conjunto de cámaras extinguidas, éste se atribuirá a la Cámara Agraria de la Región de Murcia, la cual garantizará la aplicación de aquél a fines y servicios de interés general agrario del municipio o ámbito territorial de la Cámara extinguida de la que provenga el elemento patrimonial objeto de la cesión, debiendo ser consultadas, en su caso, las organizaciones profesionales agrarias. Por su parte la disposición transitoria primera en su párrafo primero, establece que se faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para regular el funcionamiento provisional de la Cámara Agraria existente a la entrada en vigor de la presente Ley, en el periodo comprendido entre dicha entrada en vigor y la constitución del Pleno de la nueva Cámara. Por todo ello, se hace necesario desarrollar reglamentariamente lo relativo a la liquidación y atribución de los patrimonios resultantes de las extinguidas Cámaras agrarias locales, previa la creación de una Comisión liquidadora que realice todas las operaciones previas y necesarias tendentes a ello. Igualmente se regula el régimen transitorio provisional de los órganos de Gobierno de la Cámara Agraria Regional, hasta la celebración de las elecciones y constitución del Pleno resultante de las mismas. En su virtud, oído el Consejo Jurídico, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en su reunión del día 11 de septiembre de 1998: D I S P O N G O CAPÍTULO I.- OBJETO Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el procedimiento de liquidación de las cámaras agrarias locales extinguidas, en virtud de lo dispuesto de la disposición adicional primera de la Ley 10/1997, de 18 de noviembre, de la Cámara Agraria de la Región de Murcia, la atribución de su patrimonio, así como el funcionamiento provisional de la Cámara Agraria de la Región de Murcia, hasta la constitución del Pleno de la nueva Cámara. CAPÍTULO II. DE LA LIQUIDACIÓN DE LA CÁMARAS AGRARIAS LOCALES Y ATRIBUCIÓN DEL PATRIMONIO DE LAS MISMAS. Artículo 2.- De la comisión liquidadora. La Comisión liquidadora, estará integrada por un funcionario de la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, un funcionario de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, un funcionario de la Intervención General y un funcionario procedente de la Cámara Agraria Provincial, designados por el Consejo de Gobierno a propuesta de los titulares de las respectivas Consejerías, y dos representantes de las organizaciones profesionales agrarias designados por y entre las mismas, elaborará el inventario y el balance provisional de las respectivas cámaras agrarias locales extinguidas. Artículo 3.- Constitución de la Comisión Liquidadora. 1. La Comisión liquidadora será presidida por un miembro de la misma, designado al efecto por el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. Actuará como Secretario el miembro designado por acuerdo de la misma. 2. La Comisión liquidadora deberá constituirse en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Artículo 4.- Funcionamiento de la Comisión liquidadora. 1. Corresponde al Presidente de la Comisión liquidadora, representarla legalmente, acordar la convocatoria de la misma y presidir sus reuniones, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y realizar cuantas gestiones sean necesarias para el fin por el que se ha constituido. 2. En lo no previsto en el presente Decreto, el funcionamiento de la Comisión liquidadora, se regirá por lo dispuesto en el Capitulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 5.- Funciones de la Comisión liquidadora. 1. Una vez constituida, la Comisión liquidadora elaborará, en el plazo de tres meses, un informe acerca de la situación administrativa, presupuestaria y patrimonial de todas y cada una de las cámaras agrarias extinguidas. En el se detallará con exactitud todos los bienes patrimoniales, estado de tesorería, derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago y su forma de cancelación y, en todo caso, una previsión de gasto hasta su liquidación definitiva. 2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, la Comisión liquidadora, procederá a ejecutar todos los actos de administración, que sean necesarios, para efectuar la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones de la Cámara Agraria Local extinguida. Artículo 6.- Procedimiento de liquidación. 1. El informe elaborado por la Comisión liquidadora sobre la situación administrativa, presupuestaria y patrimonial de todas y cada una de las cámaras agrarias locales extinguidas, ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 9878 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 26 de septiembre de 1998 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 223 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ será hecho público para que quienes pudieran resultar interesados, aleguen y presenten los documentos y justificantes que estimen oportunos, mediante anuncio en «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y exposición simultánea en los siguientes lugares: a) Sede de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua b) Sede del Ayuntamiento del municipio al que pertenecía la Cámara Agraria Local extinguida, o en su caso, dependencias municipales, existentes en los centros de población, que no sean sede del Ayuntamiento del municipio, y en los que la Cámara Agraria Local extinguida hubiere tenido su domicilio. c) Sede de la Cámara Agraria de la Región de Murcia. 2. Las alegaciones podrán presentarse en la sede de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/n de Murcia), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 7.- Aprobación de la liquidación. 1. Finalizado el plazo de alegaciones, y en el plazo de un mes, la Comisión liquidadora informará las mismas, elaborará el inventario, balance final y junto con la demás documentación presentada que obre en su poder, lo remitirá a la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica. 2. La Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica, a la vista de los documentos remitidos por la Comisión liquidadora, dictará Resolución, en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción, aprobando la liquidación de todas y cada una de las cámaras agrarias locales extinguidas, comprensiva de los bienes, derechos y obligaciones que corresponden a todas y cada una de ellas. La Resolución, podrá ser objeto de recurso ordinario ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, y se notificará personalmente a aquellos que hayan acreditado su condición de interesados, practicándose igualmente su publicación conforme al artículo 59.5 a) de la Ley 30/1992. Artículo 8.- Atribución del patrimonio. 1.- Una vez determinado el patrimonio del conjunto de las cámaras agrarias locales extinguidas, y previo el cumplimiento de los trámites a que se hace referencia en el artículo anterior, por el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, y previa consulta a las organizaciones profesionales agrarias se dictará Orden atribuyendo el mismo a la Cámara Agraria de la Región de Murcia, la cual garantizará su aplicación a fines y servicios de interés general agrario del municipio o ámbito territorial de la Cámara extinguida de la que provenga el elemento patrimonial objeto de cesión, debiendo ser consultadas, en su caso, las organizaciones profesionales agrarias y los Ayuntamientos de los municipios donde se encuentre ubicado el elemento patrimonial. 2.- La Cámara Agraria de la Región de Murcia, previa inclusión en su inventario, procederá a la inscripción en el Registro de la Propiedad, a nombre de la misma, de los bienes inmuebles que se le atribuyan, con expresa constancia de su destino a fines y servicios de interés general agrario. Artículo 9.- Cese de la Comisión liquidadora. Terminado el proceso de liquidación de bienes, derechos y obligaciones, y efectuada la adscripción y atribución del patrimonio de las cámaras agrarias locales a la Cámara Agraria de la Región de Murcia, de conformidad con el procedimiento regulado en los artículos anteriores, la Comisión liquidadora cesará en las funciones que legalmente tenía atribuidas y se procederá a su disolución. CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO TRANSITORIO DE LA CÁMARA AGRARIA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Artículo 10.- Régimen transitorio. 1. La nueva Cámara Agraria de la Región de Murcia, se regirá en cuanto a su composición, funcionamiento y Estatutos por los de la Cámara Agraria Provincial, actualmente en vigor, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley de la Cámara Agraria de la Región de Murcia. 2. El mandato de los vocales y demás cargos de los órganos de Gobierno de la extinta Cámara Agraria Provincial, quedará prorrogado hasta la constitución del Pleno de la nueva Cámara Agraria Regional, que resulte elegido tras la celebración de elecciones a la misma, que oportunamente convocará el Consejo de Gobierno. Artículo 11.- Prohibición de actos de disposición patrimonial. Durante el periodo a que se refiere el artículo 10.2, la Cámara Agraria Regional, no podrá realizar disposiciones patrimoniales. Artículo 12.- Posibilidad de mantenimiento de servicios administrativos locales. La Cámara Agraria de la Región de Murcia podrá mantener, con carácter provisional, hasta la constitución del nuevo Pleno, los servicios administrativos locales que considere convenientes. Disposición final Primera. Se faculta al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto. Disposición final Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia, a 11 de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.