¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y
Agua
¿ O F ¿ S U C ¿
12603 DECRETO N.º 50/1998, DE 11 DE SEPTIEMBRE, por
el que se regula la liquidación y adjudicación del
patrimonio de las extinguidas Cámaras Agrarias
locales, y el régimen de funcionamiento
provisional de los órganos de Gobierno de la
Cámara Agraria de la Región de Murcia.
¿ S U F ¿ T X C ¿
El artículo 1 de la Ley 10/1997, de 18 de noviembre, ¿de la
Cámara Agraria de la Región de Murcia¿, establece que: ¿La
Cámara Agraria Provincial de Murcia, que pasará a denominarse
Cámara Agraria de la Región de Murcia, tendrá ámbito regional y
se regirá por la presente Ley, disposiciones que la desarrollen,
sus estatutos y por la legislación básica del Estado¿.
La disposición adicional segunda de dicha Ley establece
que, se creará una Comisión liquidadora a efectos de realizar
todas las operaciones necesarias para determinar el
patrimonio existente, en las Cámaras Agrarias extinguidas en
aplicación de la disposición adicional primera de dicho cuerpo
legal. Como asimismo que una vez determinado el patrimonio
del conjunto de cámaras extinguidas, éste se atribuirá a la
Cámara Agraria de la Región de Murcia, la cual garantizará la
aplicación de aquél a fines y servicios de interés general
agrario del municipio o ámbito territorial de la Cámara
extinguida de la que provenga el elemento patrimonial objeto
de la cesión, debiendo ser consultadas, en su caso, las
organizaciones profesionales agrarias.
Por su parte la disposición transitoria primera en su
párrafo primero, establece que se faculta al Consejo de
Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
para regular el funcionamiento provisional de la Cámara
Agraria existente a la entrada en vigor de la presente Ley, en el
periodo comprendido entre dicha entrada en vigor y la
constitución del Pleno de la nueva Cámara.
Por todo ello, se hace necesario desarrollar
reglamentariamente lo relativo a la liquidación y atribución de los
patrimonios resultantes de las extinguidas Cámaras agrarias
locales, previa la creación de una Comisión liquidadora que realice
todas las operaciones previas y necesarias tendentes a ello.
Igualmente se regula el régimen transitorio provisional de
los órganos de Gobierno de la Cámara Agraria Regional, hasta
la celebración de las elecciones y constitución del Pleno
resultante de las mismas.
En su virtud, oído el Consejo Jurídico, a propuesta del
Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, previa
deliberación del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia,
en su reunión del día 11 de septiembre de 1998:
D I S P O N G O
CAPÍTULO I.- OBJETO
Artículo 1.
El presente Decreto tiene por objeto establecer el
procedimiento de liquidación de las cámaras agrarias locales
extinguidas, en virtud de lo dispuesto de la disposición
adicional primera de la Ley 10/1997, de 18 de noviembre, de la
Cámara Agraria de la Región de Murcia, la atribución de su
patrimonio, así como el funcionamiento provisional de la
Cámara Agraria de la Región de Murcia, hasta la constitución
del Pleno de la nueva Cámara.
CAPÍTULO II. DE LA LIQUIDACIÓN DE LA CÁMARAS
AGRARIAS LOCALES Y ATRIBUCIÓN DEL PATRIMONIO
DE LAS MISMAS.
Artículo 2.- De la comisión liquidadora.
La Comisión liquidadora, estará integrada por un
funcionario de la Dirección General de Investigación y
Transferencia Tecnológica de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura y Agua, un funcionario de la Dirección General de
Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, un
funcionario de la Intervención General y un funcionario
procedente de la Cámara Agraria Provincial, designados por el
Consejo de Gobierno a propuesta de los titulares de las
respectivas Consejerías, y dos representantes de las
organizaciones profesionales agrarias designados por y entre
las mismas, elaborará el inventario y el balance provisional de
las respectivas cámaras agrarias locales extinguidas.
Artículo 3.- Constitución de la Comisión Liquidadora.
1. La Comisión liquidadora será presidida por un
miembro de la misma, designado al efecto por el Consejero de
Medio Ambiente, Agricultura y Agua. Actuará como Secretario
el miembro designado por acuerdo de la misma.
2. La Comisión liquidadora deberá constituirse en el plazo
de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo 4.- Funcionamiento de la Comisión
liquidadora.
1. Corresponde al Presidente de la Comisión liquidadora,
representarla legalmente, acordar la convocatoria de la misma y
presidir sus reuniones, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y
realizar cuantas gestiones sean necesarias para el fin por el
que se ha constituido.
2. En lo no previsto en el presente Decreto, el
funcionamiento de la Comisión liquidadora, se regirá por lo
dispuesto en el Capitulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5.- Funciones de la Comisión liquidadora.
1. Una vez constituida, la Comisión liquidadora elaborará,
en el plazo de tres meses, un informe acerca de la situación
administrativa, presupuestaria y patrimonial de todas y cada
una de las cámaras agrarias extinguidas. En el se detallará
con exactitud todos los bienes patrimoniales, estado de
tesorería, derechos pendientes de cobro y obligaciones
pendientes de pago y su forma de cancelación y, en todo caso,
una previsión de gasto hasta su liquidación definitiva.
2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, la
Comisión liquidadora, procederá a ejecutar todos los actos de
administración, que sean necesarios, para efectuar la
liquidación de los bienes, derechos y obligaciones de la
Cámara Agraria Local extinguida.
Artículo 6.- Procedimiento de liquidación.
1. El informe elaborado por la Comisión liquidadora sobre
la situación administrativa, presupuestaria y patrimonial de
todas y cada una de las cámaras agrarias locales extinguidas,
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Sábado, 26 de septiembre de 1998
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Número 223
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BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
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será hecho público para que quienes pudieran resultar
interesados, aleguen y presenten los documentos y
justificantes que estimen oportunos, mediante anuncio en
«Boletín Oficial de la Región de Murcia» y exposición
simultánea en los siguientes lugares:
a) Sede de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura
y Agua
b) Sede del Ayuntamiento del municipio al que pertenecía
la Cámara Agraria Local extinguida, o en su caso,
dependencias municipales, existentes en los centros de
población, que no sean sede del Ayuntamiento del municipio, y
en los que la Cámara Agraria Local extinguida hubiere tenido
su domicilio.
c) Sede de la Cámara Agraria de la Región de Murcia.
2. Las alegaciones podrán presentarse en la sede de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua (Plaza Juan
XXIII, s/n de Murcia), o por cualquiera de los medios
establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el
plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial de la Región
de Murcia», a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 7.- Aprobación de la liquidación.
1. Finalizado el plazo de alegaciones, y en el plazo de un
mes, la Comisión liquidadora informará las mismas, elaborará
el inventario, balance final y junto con la demás
documentación presentada que obre en su poder, lo remitirá a
la Dirección General de Investigación y Transferencia
Tecnológica.
2. La Dirección General de Investigación y Transferencia
Tecnológica, a la vista de los documentos remitidos por la
Comisión liquidadora, dictará Resolución, en el plazo de un
mes, contado a partir de su recepción, aprobando la
liquidación de todas y cada una de las cámaras agrarias
locales extinguidas, comprensiva de los bienes, derechos y
obligaciones que corresponden a todas y cada una de ellas. La
Resolución, podrá ser objeto de recurso ordinario ante el
Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, y se
notificará personalmente a aquellos que hayan acreditado su
condición de interesados, practicándose igualmente su
publicación conforme al artículo 59.5 a) de la Ley 30/1992.
Artículo 8.- Atribución del patrimonio.
1.- Una vez determinado el patrimonio del conjunto de las
cámaras agrarias locales extinguidas, y previo el cumplimiento
de los trámites a que se hace referencia en el artículo anterior,
por el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, y
previa consulta a las organizaciones profesionales agrarias se
dictará Orden atribuyendo el mismo a la Cámara Agraria de la
Región de Murcia, la cual garantizará su aplicación a fines y
servicios de interés general agrario del municipio o ámbito
territorial de la Cámara extinguida de la que provenga el
elemento patrimonial objeto de cesión, debiendo ser
consultadas, en su caso, las organizaciones profesionales
agrarias y los Ayuntamientos de los municipios donde se
encuentre ubicado el elemento patrimonial.
2.- La Cámara Agraria de la Región de Murcia, previa
inclusión en su inventario, procederá a la inscripción en el
Registro de la Propiedad, a nombre de la misma, de los bienes
inmuebles que se le atribuyan, con expresa constancia de su
destino a fines y servicios de interés general agrario.
Artículo 9.- Cese de la Comisión liquidadora.
Terminado el proceso de liquidación de bienes, derechos
y obligaciones, y efectuada la adscripción y atribución del
patrimonio de las cámaras agrarias locales a la Cámara
Agraria de la Región de Murcia, de conformidad con el
procedimiento regulado en los artículos anteriores, la Comisión
liquidadora cesará en las funciones que legalmente tenía
atribuidas y se procederá a su disolución.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
TRANSITORIO DE LA CÁMARA AGRARIA
DE LA REGIÓN DE MURCIA.
Artículo 10.- Régimen transitorio.
1. La nueva Cámara Agraria de la Región de Murcia, se
regirá en cuanto a su composición, funcionamiento y Estatutos
por los de la Cámara Agraria Provincial, actualmente en vigor,
en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley de la
Cámara Agraria de la Región de Murcia.
2. El mandato de los vocales y demás cargos de los
órganos de Gobierno de la extinta Cámara Agraria Provincial,
quedará prorrogado hasta la constitución del Pleno de la nueva
Cámara Agraria Regional, que resulte elegido tras la
celebración de elecciones a la misma, que oportunamente
convocará el Consejo de Gobierno.
Artículo 11.- Prohibición de actos de disposición
patrimonial.
Durante el periodo a que se refiere el artículo 10.2, la
Cámara Agraria Regional, no podrá realizar disposiciones
patrimoniales.
Artículo 12.- Posibilidad de mantenimiento de servicios
administrativos locales.
La Cámara Agraria de la Región de Murcia podrá
mantener, con carácter provisional, hasta la constitución del
nuevo Pleno, los servicios administrativos locales que
considere convenientes.
Disposición final Primera.
Se faculta al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y
Agua para que, en el ámbito de sus competencias, dicte
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución de este Decreto.
Disposición final Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Dado en Murcia, a 11 de septiembre de mil novecientos
noventa y ocho.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel
Siso.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua,
Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.