¿ O C ¿ Presidencia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 10933 Decreto número 47/98, de 23 de julio, de atribución de competencias a la Consejería de Presidencia en materia de Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantiles y Corredores de Comercio. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Mediante Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, se asumieron nuevas competencias entre las que figura la recogida en el artículo 12.Dos, en materia de nombramiento, por el Consejo de Gobierno, de conformidad con las leyes del Estado, de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y corredores de comercio y de participación de la Comunidad Autónoma en la fijación de las demarcaciones correspondientes a las notarías y a los registros de la propiedad y mercantiles en Murcia, así como en las correspondientes a los corredores de comercio, de acuerdo con lo previsto en las leyes generales del Estado. Por su parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 12, como principio general de organización, la necesidad de atribuir expresamente la competencia a los órganos que deban ejercela. Por lo expuesto, en virtud de la potestad de autoorganización que corresponde a esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1988, de 7 de enero , del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración Regional, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de julio de 1998. DISPONGO: Artículo único. Se atribuye a la Consejería de Presidencia el ejercicio de las siguientes competencias y funciones: 1. Elevar al Consejo de Gobierno propuesta de nombramiento de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, y corredores de comercio, para plazas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma. 2. Participar en la fijación de las demarcaciones correspondientes a las notarías y a los registros de la propiedad y mercantiles en Murcia, así como en las correspondientes a los corredores de Comercio. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Dado en Murcia a 23 de julio de 1998.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia y Secretario del Consejo de Gobierno, Juan Antonio Megías García.