¿ O C ¿ Consejería de Industria, Trabajo y Turismo ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 6256 Decreto número 20/1998, de 23 de abril, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998, de 30 de noviembre, de Artesanía de la Región de Murcia. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El artículo 10.Uno.12 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia confiere a la misma competencia exclusiva en materia de Artesanía. En el marco de dicha competencia se dictó la Ley 11/1988, de 30 de noviembre, de Artesanía de la Región de Murcia. La Disposición Final Primera de esta norma faculta al Consejo de Gobierno a llevar a efecto su desarrollo reglamentario, previsión que sólo se ha visto cumplida en el punto referido al Consejo Asesor Regional de Artesanía, regulado por Decreto 41/1989, de 27 de abril. Resulta, pues, necesario abordar de forma más completa y sistemática el desarrollo del citado texto legal, regulando aspectos tan fundamentales para la mejor ordenación y fomento del sector como los que hacen referencia al Repertorio de Artesanía Regional, al Registro Artesano tanto de Artesanos individuales como de Empresas artesanas no individuales, a la Carta de Maestro Artesano y al uso de la denominación ¿Artesanía de la Región de Murcia¿. Por otra parte, resulta asimismo procedente aprobar una nueva regulación del Consejo Asesor Regional de Artesanía para la adecuación de su composición a las previsiones de la Ley 1/1994, de 29 de abril, de modificación de la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Organos Consultivos de la Administración Regional. En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, con el informe favorable del Consejo Asesor Regional de Artesanía de la Región de Murcia, de conformidad con el Consejo Jurídico y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en su reunión de 23 de abril de 1998 D I S P O N G O: CAPÍTULO I REPERTORIO DE ARTESANÍA REGIONAL Artículo 1.- Objeto El Repertorio de Artesanía Regional tendrá por objeto la constatación de cuantos trabajos y actividades tengan en la Región de Murcia el reconocimiento oficial de artesanos. Artículo 2.- Contenido 1.- El Repertorio de Artesanía Regional, por razón de su contenido principal así como por su tratamiento específico y diferenciado, se dividirá en tres grupos: a).- Artesanía estética o de creación, dentro de la cual se distinguirá entre artística y tradicional o popular. b).- Artesanía de bienes de consumo c).- Artesanía de servicios. 2.- El Repertorio de Artesanía Regional se ajustará a los criterios de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). Artículo 3.- Publicación La publicación del Repertorio de Artesanía Regional se efectuará, cada cinco años, por Orden de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, a propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, y previo informe del Consejo Asesor Regional de Artesanía. Dicha Orden será publicada en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Artículo 4.-Actualización 1.- La actualización del Repertorio de Artesanía Regional tendrá lugar cada cinco años. 2.- Tanto las nuevas inclusiones, como las modificaciones ulteriores, se efectuarán por el procedimiento establecido en el Artículo precedente. CAPÍTULO II REGISTRO ARTESANO Artículo 5.- Objeto y naturaleza 1.- El Registro Artesano tendrá por objeto la inscripción de los Artesanos individuales y de las Empresas artesanas no individuales de la Región de Murcia. Tendrá carácter público y será complementario del Registro Industrial. 2.- La inscripción en el mismo será gratuita, y las consultas que soliciten los interesados, respecto de los datos que figuren en el mismo y que les afecten, se evacuarán en forma de Certificación. 3.- Quedará adscrito a la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, a través de su Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía. 4.- Para conocimento de la importancia y evolución del sector artesano regional, anualmente deberá elaborarse un censo de empresas artesanas, tomando como base los datos del Registro Artesano. Artículo 6.- Solicitudes y documentación 1.- Las solicitudes de inscripción en el Registro Artesano serán dirigidas a la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, acompañadas de la documentación acreditativa de concurrir en el solicitante la condición de artesano de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 11/1988, de 30 de noviembre, de Artesanía de la Región de Murcia. 2.- La inscripción se acordará por el titular de la citada Dirección General, previo informe del Consejo Asesor Regional de Artesanía e inspección correspondiente por los servicios técnicos del repetido Centro Directivo. ¿CPI¿¿NC¿ Número 103 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 7 de mayo de 1998 ¿FF¿¿PC¿ Página 4703 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 7.- Derechos La inscripción en el Registro Artesano faculta para: a).- Poder usar la denominación de Artesano y hacer uso de los distintivos y certificados de origen y calidad que se determinen. b).- Tener acceso a los beneficios que la Administración Regional tenga establecidos o establezca para la protección y ayuda de la Artesanía. Artículo 8.- Obligaciones La inscripción en el Registro Artesano obliga a ejercer el oficio cumpliendo los requisitos que definen el trabajo artesano Artículo 9.- Validez temporal de la inscripción 1.- La inscripción en el Registro Artesano tendrá una validez temporal de cinco años, transcurridos los cuales quedaran canceladas de oficio las inscripciones, si con antelación no se hubieran renovado, previa solicitud de los interesados y acreditación de seguir mereciendo la consideración de Artesano. 2.- Sin perjuicio de ello, el interesado vendrá obligado a comunicar a la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía cualquier variación de los datos que sirvieron de base para la inscripción. En todo caso, la Administración podrá recabar, en cualquier momento, cuanta información o acreditación estime procedente para garantizar la exactitud de los datos obrantes en el Registro. Artículo 10.- Baja en el Registro Artesano 1.- Son causas de baja en el Registro Artesano: a).- La renuncia o muerte del Artesano individual b).- La extinción de la personalidad jurídica de la Empresa artesana no individual. c).- El cese en la actividad o la no adecuación sobrevenida de la misma a los criterios del artículo 1 de la Ley 11/ 1988 o, a los datos que figuren en el Registro. d).- La no renovación de la inscripción, transcurrido su periodo de vigencia. 2.- La baja en el registro artesano será acordada por el Director General de Comercio, Consumo y Artesanía. Artículo 11.- Secciones del Registro Artesano El Registro Artesano se organizará en dos secciones a).- De Artesanos individuales b).- De Empresas artesanas no individuales SECCIÓN 1.ª REGISTRO DE ARTESANOS INDIVIDUALES Artículo 12.- Inscripción 1.- Para la inscripción en el Registro de Artesanos individuales deberán cumplirse los siguientes requisitos: a).- Estar el interesado empadronado con una antelación mínima de un año como residente en alguno de los municipios de la Región de Murcia. b).- Estar ejerciendo como artesano en la Región de Murcia, por un periodo mínimo de un año, en el oficio para el que se solicita la inscripción. c).- Que dicho oficio esté incluido en el Repertorio de Oficios Artesanos. 2.- La solicitud de inscripción deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a).- Fotocopia del D.N.I./N.I.F. b).- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas . c).- Alta en la Seguridad Social. d).- Fotografías o diapositivas de las piezas o productos que realicen. e).- Cualquier otro documento que se considere de interés para la mejor acreditación de la actividad y méritos del solicitante. SECCIÓN 2.ª REGISTRO DE EMPRESAS ARTESANAS NO INDIVIDUALES Artículo 13.- Inscripción 1.- Para la inscripción en el Registro de Empresas artesanas no individuales deberán cumplirse los siguientes requisitos: a).- Que la actividad que desarrolle esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Región de Murcia. b).- Que la empresa esté ubicada en la Región de Murcia. 2.- Podrán gozar de la condición de empresa artesana fórmulas asociativas de artesanos dedicados a la comercialización de sus productos, con la condición de que todos sus integrantes sean a su vez artesanos. 3.- La solicitud de inscripción deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a).- Copia de escritura o estatutos, inscritos en el Registro correspondiente. b).- CIF de la empresa . c).- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. d).- Fotografías o diapositivas de las piezas o productos que se realizan. e).- Último Boletín de cotización abonado por la Empresa a la Seguridad Social (modelo TC-1 y TC-2). f).- Cualquier otro documento que se considere de interés para la mejor acreditación de la actividad y méritos de la Empresa. CAPÍTULO III CARTA DE MAESTRO ARTESANO Artículo 14.- Objeto. Para acreditar la condición de Maestro Artesano, a que se refiere el artículo 11 de la Ley 11/1988, se crea la Carta de Maestro Artesano, que tendrá por objeto: a).- Garantizar que en su titular concurren los conocimientos y prácticas adecuadas en un determinado oficio artesano, incluido en el Repertorio de Oficios Artesanos y que se traducen en un alto nivel de perfección y destreza en el ejercicio de su actividad. ¿CPI¿PC¿ Página 4704 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 7 de mayo de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 103 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ b).- Garantizar la continuidad de los oficios artesanos. Artículo 15.- Su concesión y vigencia. 1.- La Carta de Maestro Artesano será otorgada por el Director General de Comercio, Consumo y Artesanía, a solicitud del interesado, y previo informe del Consejo Asesor Regional de la Artesanía. 2.- Dicha Carta tendrá validez permanente siempre que se cumplan las obligaciones inherentes a dicha condición. Artículo 16.- Documentación 1.- Para obtener la Carta de Maestro Artesano el interesado deberá acreditar: a).- Estar inscrito como artesano en el Censo de Artesanos de la Región de Murcia b).- Haber desempeñado ininterrumpidamente el oficio durante un periodo mínimo de 10 años y continuar ejerciéndolo en el momento de la presentación de la solicitud. c).- La concurrencia en el mismo de méritos suficientes para optar a esta denominación. A dicha finalidad a la solicitud se acompañará el curriculum profesional referido a: - Trabajos realizados - Titulaciones académicas y profesionales - Cursos de formación - Actividades realizadas en la formación de aprendices - Trabajos de investigación - Publicaciones realizadas - Cualquier otro mérito que pueda estimarse de interés Artículo 17.- Expedición y Registro 1.- La Carta de Maestro Artesano se expedirá por el Consejero de Industria, Trabajo y Turismo y se inscribirá de oficio en un Registro especial que a tal efecto se crea. 2.- El formato y contenido de la Carta de Maestro Artesano será establecido por Orden la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, debiendo incluir como mínimo los siguientes datos - Nombre y apellidos - D.N.I. - Domicilio del Titular - N.º de Registro - Fecha de emisión - Oficio o familia de oficios Artículo 18.- Obligaciones 1.- La condición de Maestro Artesano implicará: a).- Obligación de ejercer el oficio. b).- Compromiso de desarrollar, dentro de sus posibilidades, una labor docente, a fin de que no se pierda el dominio del respectivo oficio. c).- Compromiso de formar parte, dentro de sus posibilidades, de los órganos técnicos para los que pueda ser designado. 2.- El incumplimiento de tales obligaciones conllevará la cancelación de la Carta de Maestro Artesano, facultad que queda atribuida al Consejero competente en la materia, a propuesta del Director General de Comercio, Consumo y Artesanía y previo dictamen del Consejo Asesor de Artesanía. 3.- Dicha cancelación se anotará de oficio en el Registro especial previsto en el apartado 1 del artículo anterior. CAPÍTULO IV DENOMINACIÓN ¿ARTESANÍA DE LA REGIÓN DE MURCIA¿ Artículo 19.- Distintivo de calidad 1.- La denominación ¿Artesanía de la Región de Murcia¿ será utilizada para garantizar la autenticidad, calidad y procedencia de productos artesanos elaborados en el territorio de la Región de Murcia por Artesanos individuales y Empresas artesanas no individuales, que lo soliciten, y de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes. Artículo 20.- Solicitudes 1.- Las solicitudes serán dirigidas al Consejero de Industria, Trabajo y Turismo. 2.- A la solicitud se acompañarán las piezas artesanas a promocionar bajo la denominación «Artesanía de la Región de Murcia». Aquellas piezas o productos que, por su tamaño, ofrecieran especial dificultad para su presentación, se sustituirán por fotografías de los mismos. 3.- Igualmente, se aportará una descripción completa de cada una de las citadas piezas o productos, comprensiva de los materiales utilizados, de los procesos de producción y de cualquier otra información que pudiera resultar de interés al objeto señalado. Artículo 21.- Autorización. La autorización del uso de la denominación «Artesanía de la Región de Murcia» corresponderá al Consejero de Industria, Trabajo y Turismo a propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, previo informe del Consejo Asesor de Artesanía. Artículo 22.- Libro de Registro La Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía llevará un libro de Registro de control de todas las piezas o productos artesanos para las que se haya autorizado el uso de la denominación de «Artesanía de la Región de Murcia¿, así como de los Artesanos individuales o Empresas artesanas no individuales que los elaboren. Artículo 23.- Obligaciones Los Artesanos individuales y las Empresas artesanas no individuales a las que se les haya concedido el uso de la denominación de «Artesanía de la Región de Murcia», vendrán obligados a que las piezas y productos amparados por dicha denominación se ajusten a las caracteristicas que dieron lugar al otorgamiento y a incluir el correspondiente distintivo en cada una de las piezas o productos. Artículo 24.- Promoción Las piezas y productos amparados por la denominación ¿Artesanía de la Región de Murcia¿ tendrán preferencia para su promoción en las ferias y muestras nacionales e internacionales. Artículo 25.- Utilización La denominación ¿Artesanía de la Región de Murcia¿ será utilizada en forma de distintivo o certificación. El distintivo adoptará las modalidades de etiqueta autoadhesiva o librillo díptico, cuya forma y contenidos se determinará por Orden de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo. ¿CPI¿¿NC¿ Número 103 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 7 de mayo de 1998 ¿FF¿¿PC¿ Página 4705 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ CAPÍTULO V CONSEJO ASESOR REGIONAL DE ARTESANÍA Artículo 26.- Naturaleza jurídica El Consejo Asesor Regional de Artesanía, adscrito a la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, es el órgano colegiado de asesoramiento a la Administración Regional y de representación de las distintas entidades y organismos artesanales, así como de los propios artesanos y sus organizaciones profesionales. Artículo 27.- Funciones Serán funciones del Consejo las siguientes: a).- Emitir informe preceptivo sobre los anteproyectos de Ley o proyectos de Decreto que afecten directamente al sector artesano. b).- Informar el Repertorio de Oficios Artesanos y sus sucesivas inclusiones y modificaciones. c).- Informar las peticiones de inscripción en el Registro Artesano, de los Artesanos individuales y de las Empresas artesanas no individuales. d).- Aquellas funciones de estudio y propuesta que le sean encomendadas. e).- Informar sobre las condiciones necesarias para la obtención de la Carta de Maestro Artesano. f).- Emitir informe para el otorgamiento y cancelación de la Carta de Maestro Artesano. g).- Emitir informe sobre las posibles Áreas de Interés Artesano» h).- Emitir informe sobre la autorización del uso a la denominación de «Artesanía de la Región de Murcia» i).- Proponer actuaciones de la Administración Regional en el sector artesano j).- Emitir informe en todas aquellas cuestiones de interés para el sector artesano que le sean sometidas por el Consejero de Industria, Trabajo y Turismo o por el Director General de Comercio, Consumo y Artesanía. k).- Las demás contenidas en el presente Decreto. Artículo 28.- Composición. El Consejo Asesor Regional de Artesanía, tendrá la siguiente composición: a).- Presidente: el Consejero de Industria, Trabajo y Turismo b).- Vicepresidente: el Director General de Comercio, Consumo y Artesanía c).- Vocales: - Un representante de la Consejería de Cultura y Educación. - Un representante de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. - Un representante de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía. - Un representante de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. - El Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia o persona en quien delegue. - Cuatro representantes de los artesanos, propuestos por las asociaciones artesanas más representativas. Dicha representatividad se entenderá referida a las asociaciones que acojan como mínimo un diez por ciento de los artesanos inscritos en el Registro Artesano de la Región de Murcia. - Un representante del Departamento de Arte de la Universidad. - Un representante de la Federación de Municipios. - Dos representantes del Consejo de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia. - Dos representantes de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de Murcia, designados por el Claustro de profesores, uno de entre los Maestros de Taller y otro de entre los profesores de Arte. - Dos representantes de los sindicatos de mayor implantación en el sector. - El Gerente de la Feria de Artesania de la Región de Murcia (FERAMUR) - Dos personas relevantes por su relación con el sector artesano, designados por el Presidente. - La secretaría será desempeñada por un funcionario de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, designado por el Presidente, que actuará con voz, pero sin voto. Los Vocales representantes de la Administración Regional ostentarán como mínimo el nivel de Jefe de Servicio. El Consejo Asesor Regional de Artesanía podrá ser asesorado por profesionales cualificados y técnicos, que podrán asistir a las deliberaciones del mismo con voz pero sin voto. Artículo 29.- Régimen de funcionamiento El régimen de funcionamiento del Consejo Asesor Regional de la Artesanía se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo establecido en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Órganos Consultivos de la Administración Regional, modificada por Ley 1/1994, de 29 de abril. DISPOSICIÓN ADICIONAL Todos los procedimientos iniciados a instancia de parte interesada, regulados en el presente Decreto, serán resueltos en el plazo máximo de tres meses, transcurridos los cuales, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se resolverán de acuerdo con las previsiones del mismo. 2.- Transcurridos seis meses desde la publicación del presente Decreto quedarán sin efecto las inscripciones del actual Registro Artesano. DISPOSICIÓN DEROGATORIA 1.- Queda derogado el Decreto 41/1989, de 27 de abril, por el que se establece la composición y funcionamiento del Consejo Asesor Regional de Artesanía. 2.- Quedan derogadas cuantas disposiciones regionales de igual o inferior rango se opongan o contradigan el contenido del presente Decreto. ¿CPI¿PC¿ Página 4706 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 7 de mayo de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 103 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ DISPOSICIONES FINALES Primera: Se faculta al Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda: Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 23 de abril de 1998.¿-El Presidente en funciones, Antonio Gómez Fayrén.¿El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo en funciones, Juan Antonio Megías García.