‡ O C ‡ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ‡ O F ‡‡ S U C ‡ 5738 Decreto n.º 19/1998, de 23 de abril, por el que se deroga el Decreto n.º 13/1987, de 5 de marzo, que regula la denominación «Producto de Calidad de Murcia». ‡ S U F ‡‡ T X C ‡ La incorporación de España a las Comunidades Europeas puso de manifiesto la necesidad de mejorar la identificación de los productos de calidad, particularmente en lo relativo a su procedencia, a fin de diferenciarlos convenientemente. Si embargo, la actual regulación de la Unión Europea en el marco de la política de calidad establecida en el contexto de la nueva Política Agrícola Comunitaria, a través del Reglamento (CEE) 2.081/92 relativo a la protección de las denominaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, del Reglamento (CEE) 2.082/92, de certificación de las características específicas para productos tradicionales y los criterios de la Comisión de la Comunidad Económica Europea, expresados en diversas comunicaciones, propone la reconversión de las denominaciones de calidad, reconocidas por las Comunidades Autónomas, a Denominaciones de Origen Protegidas, Indicaciones Geográficas Protegidas, Especialidades Tradicionales Garantizadas o Marcas de Garantía. Las Marcas de Garantía deben ser sometidas, previamente, a criterios de la Comisión para asegurar su adaptación al derecho comunitario, tal como exige el artículo 8 de la Directiva 83/189/CEE, según la interpretación del Tribunal de Justicia en su Sentencia de 2 de agosto de 1993. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de abril de 1998. DISPONGO Artículo único. Queda derogado el Decreto n.º 13/1987, de 5 de marzo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se regula la Denominación «Producto de Calidad de Murcia». Disposición transitoria Se concede, de forma transitoria hasta la decisión comunitaria, una protección de los productos «Longaniza Imperial de Lorca», «Colines y Rosquillas», «Aceite de Oliva Virgen » y «Miel de Azahar» objeto de derogación de esta normativa, según el procedimiento que para estos efectos establece el apartado 5, del artículo 5, del Reglamento (CE) 535/97 de Consejo, de 17 de marzo, que modifica el Reglamento (CEE) 2.081/92, relativo a la protección de indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios. Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a 23 de abril de 1998.—El Presidente en funciones, Antonio Gómez Fayrén.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez- Almohalla Serrano.