‡ S U C ‡ 3863 Decreto 9/1998, de 12 de marzo, por el que se aprueba la adscripción a la Universidad de Murcia de la Escuela de Turismo de Murcia y se autoriza a dicho centro a impartir los estudios conducentes a la obtención del título de Diplomado en Turismo. ‡ S U F ‡‡ T X C ‡ P or el Consejo Social de la Universidad de Murcia se ha formulado propuesta de adscripción a la referida Universidad de la Escuela de Turismo de Murcia, de la que es titular la entidad «Escuela de Turismo de Murcia, S.L., examinado el correspondiente expediente de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril y en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 26 de mayo de 1993, en lo que resulta de aplicación, así como el Convenio de adscripción suscrito entre la referida entidad y la Universidad de Murcia; emitido informe favorable por el Consejo de Universidades en la reunión de su Comisión de Coordinación y Planificación de 18 de septiembre de 1997 e informado favorablemente el plan de estudios a impartir en el referido Centro, por la Comisión Académica del Consejo de Universidades, en su reunión del día 17 de diciembre de 1997, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1998, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, a propuesta de la Consejera de Cultura y Educación, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de marzo de 1998. DISPONGO Artículo primero.– Queda adscrita a la Universidad de Murcia, la Escuela Universitaria de Turismo de Murcia, de la que es titular la entidad «Escuela de Turismo de Murcia, S.L.». Artículo segundo.–Se autoriza a la Escuela Universitaria de Turismo de Murcia, adscrita a la Universidad de Murcia, a impartir los estudios conducentes a la obtención del título de Diplomado en Turismo. Artículo tercero.–El citado Centro se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, por los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Real Decreto 1.282/1985, de 19 de junio, por lo establecido en el Convenio suscrito entre la entidad titular del Centro y la Universidad de Murcia, de fecha 7 de julio de 1997 y por sus propias normas de organización y funcionamiento. Artículo cuarto.–La adscripción de este Centro podrá ser revocada de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 557/91, de 12 de abril. Artículo quinto.–La puesta en funcionamiento de este Centro se someterá a lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 557/91, de 12 de abril. Disposiciones finales Primera.–Se autoriza a la Consejera de Cultura y Educación para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Segunda.–El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a doce de marzo de mil novecientos noventa y ocho.—El Presidente en funciones, Antonio Gómez Fayrén.—La Consejera de Cultura y Educación, Cristina Gutiérrez-Cortines Corral.