‡ S U C ‡ 3069 Decreto n.º 8/1998, de 26 de febrero de 1998, sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de producción integrada. ‡ S U F ‡‡ T X C ‡ Una agricultura moderna debe ser capaz de obtener productos de calidad y saludables para productores y consumidores, salvaguardando a la vez el medio ambiente utilizando las mejores prácticas posibles. En los últimos años se ha adquirido experiencia con la aplicación de técnicas de cultivo próximas a la lucha integrada, que han sido fuertemente fomentadas por los poderes públicos, tanto a nivel estatal (Orden de 26 de julio de 1.983, BOE de 05-08-83 y Orden de 17 de noviembre de 1.989, BOE de 22-11-89), como autonómico (Convenio de colaboración entre la C.A. de Murcia y el M.A.P.A. para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural de 28 de octubre de 1.995; Orden de 4 de mayo de 1.995 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca; Ordenes de 10 de noviembre y de 13 de noviembre de 1.995 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua), mediante la creación de asociaciones o agrupaciones de agricultores que en la lucha contra plagas y con asistencia técnica adecuada, dan prioridad a métodos respetuosos con el medio ambiente, reduciendo el uso de productos químicos. Las producciones agrícolas obtenidas por estas técnicas están en linea con los principios generales de lo que se entiende por Producción Integrada, por lo que la aplicación de estos procedimientos supone respetar el equilibrio ecológico, evitar contaminaciones innecesarias del aire, agua y suelo y que los productos agrícolas tengan la menor cantidad posible de residuos químicos indeseables. Corolario de la implantación de estos procedimientos es conseguir que el consumidor esté perfectamente informado de los productos que adquiere cuando han sido obtenidos por técnicas de Producción Integrada. Así, el producto elaborado por técnicas de agricultura integrada es de naturaleza genérica y, por tanto, no se establece ningún agravio comparativo al habilitar los medios de gestión y técnicos necesarios para su certificación dentro del ámbito de competencias de la administración autonómica de Murcia, con respecto a otros productos similares certificados por otras administraciones u organismos. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Murcia atribuye competencias exclusivas en materia de agricultura en su artículo 10.Uno.6). En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 26 de febrero de 1998. DISPONGO Artículo 1.- Finalidad. El presente Decreto tiene por finalidad establecer el marco normativo por el que se ha de regir la producción y comercialización de productos vegetales cultivados frescos o transformados obtenidos con técnicas que favorezcan la salud de productores y consumidores y la salvaguardia ambiental, en línea con lo que internacionalmente se conoce como Producción Integrada, todo ello sin perjuicio de las restantes disposiciones, nacionales o comunitarias en vigor, que regulan la producción, elaboración, calidad, comercialización, etiquetado y control de los productos vegetales cultivados frescos o transformados. Artículo 2.- Definiciones. 1.- Se entiende por Producción Integrada, en adelante P.I., un sistema agrícola de producción de vegetales que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y asegura a largo plazo una agricultura sostenible. En ella los métodos biológicos, químicos y otras técnicas son cuidadosamente elegidos y equilibrados, teniendo en cuenta las exigencias de la sociedad, la rentabilidad y la protección del medio ambiente. 2.- En el presente Decreto, se entenderá por Productor toda persona física o jurídica que obtenga productos agrícolas bajo normas de P.I. 3.- Igualmente, se entenderá por Operador toda persona física o jurídica que almacene, manipule, comercialice o transforme productos agrícolas obtenidos bajo normas de P.I. Artículo 3.- Ámbito territorial de aplicación. La presente disposición se aplicará a los Productores y Operadores de P.I. que realicen su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia y cumplan los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 9. Artículo 4.- Registro de Productores y Operadores de Agricultura de Producción Integrada. 1.- Se crea en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, un Registro de Productores y Operadores de Agricultura de Producción Integrada, en el que se inscribirán los interesados en producir, almacenar, manipular, comercializar o transformar los productos obtenidos bajo normas de P.I, así como las autorizaciones para la utilización de la marca de garantía a que se refiere el artículo 7. 2.- Este Registro constará de dos secciones: - Sección de Productores. - Sección de Operadores. Cada una de las secciones constará, a su vez, de subsecciones correspondientes a cada una de las normas técnicas de los distintos cultivos. 3.- La inscripción en el Registro deberá ser renovada cada cinco años. 4.- Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua se establecerá el procedimiento de inscripción en dicho Registro. Artículo 5.- Marca de garantía. De conformidad con la normativa que resulte de aplicación la Comunidad Autónoma de Murcia, será titular de una marca de garantía, con su correspondiente distintivo, que podrá ser incluido en el etiquetado de los productos producidos, manipulados, o elaborados y envasados de acuerdo con las técnicas citadas en el artículo 1. Artículo 6.- Utilización. 1.- La utilización de la marca de garantía mencionada en el presente Decreto se realizará de acuerdo con el Reglamento de Uso que figure en el registro correspondiente de la Oficina Española de Patentes y Marcas. El distintivo de la marca de garantía así como su Reglamento de Uso serán publicados mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. 2.- Queda prohibida la utilización en otros productos vege‡ CPI‡‡PC‡ Página 2288 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Martes, 10 de marzo de 1998 ‡FF‡‡NC‡ Número 57 ‡NF‡‡CPF‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ tales de denominaciones, marcas, expresiones y signos que, por su semejanza con la marca de garantía referida anteriormente, puedan inducir a confusión, aunque vayan acompañados de expresiones como «tipo» u otras análogas. Artículo 7.- Autorización. 1.- La autorización para la utilización de la citada marca de garantía sólo se concederá a los Productores y Operadores de P.I inscritos en el Registro, cuando: a) El producto haya sido obtenido con arreglo a las normas establecidas en el artículo 8. b) Hayan cumplido las medidas obligatorias establecidas en el artículo 9. 2.- Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua se establecerá el procedimiento para la concesión de autorizaciones. Artículo 8.- Normas de producción. 1.- Las normas técnicas para cada cultivo contemplarán las reglas generales de P.I. que figuran en el Anexo de este Decreto, debiendo fijar al menos: - Tipo de material vegetal. - Técnicas culturales. - Tipo de protección fitosanitaria. - Anotaciones y registros a realizar. 2.- Mediante Ordenes de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua se regularán las normas técnicas de cada cultivo. Artículo 9.- Requisitos y obligaciones de los Productores y Operadores. 1.- Los productores interesados en incorporarse a la P.I., deberán pertenecer, con una antigüedad mínima de un año, a una ATRIA (Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura) que garantice por medio del personal técnico de que disponga, el cumplimiento de las normas técnicas del cultivo por parte del Productor. El órgano competente de la ATRIA certificará al productor interesado su pertenencia y antigüedad en la misma. También podrán incorporarse a la P.I. aquellos Productores que acrediten una experiencia de producción bajo estas normas de, al menos, un año y dispongan del asesoramiento técnico adecuado. En este caso el técnico competente (Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola) responsable de la explotación certificará el cumplimiento de las normas de la producción integrada durante el periodo exigido. 2.- Son obligaciones de los Productores y Operadores de P.I. las siguientes: a) Conocer las normas técnicas de P.I. y poseer un Cuaderno de Explotación donde se anoten todas las operaciones y prácticas del cultivo, en caso de Productores, o un registro de las partidas donde pueda comprobarse el origen, uso y destino de las mismas, en caso de Operadores. b) Los titulares de las explotaciones deberán disponer de forma colectiva o individual, de técnico competente (Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola) para asistencia técnica y control. Los Operadores dispondrán de personal de asistencia técnica y control en materia de manipulación y transformación de productos agrarios. c) Los Operadores autorizados deberán, en su caso, comercializar por separado las producciones obtenidas bajo las correspondientes normas de P.I., de otras obtenidas por métodos diferentes. d) Someterse a controles de inspección, toma de muestras y supervisión establecidos. e) Hacer buen uso de la marca de garantía de Producción Integrada. Artículo 10.- Control y certificación de la Producción Integrada. 1.- La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, podrá facultar a las ATRIAS que lo soliciten, y en las que existan agricultores que hayan solicitado la inscripción en el Registro de Productores y Operadores de Agricultura de Producción Integrada, para que se responsabilicen de efectuar en sus explotaciones o parcelas de cultivo, los controles y certificaciones que se establezcan para la P.I. de cada cultivo, por medio del personal técnico que dispongan. A la solicitud acompañarán certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la ATRIA de asumir las actuaciones siguientes, en las parcelas de sus miembros inscritos en el registro: a) Aprobar el Plan de actuación, siguiendo las normas técnicas de P.I. para el cultivo. b) Inspección de las parcelas de producción y de las anotaciones en los Cuadernos de Explotación. c) Toma de muestras para análisis de residuos de productos fitosanitarios y remisión a los laboratorios oficiales u homologados. d) Informar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua sobre los posibles incumplimientos de las normas que rigen la P.I. e) Certificar con anterioridad inmediata a la recolección, del cumplimiento por parte de los Productores, de las normas de la P.I. 2.- La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua también podrá reconocer formalmente a otras entidades que colaboren con ella en la vigilancia, control y certificación del cumplimiento de las normas establecidas en la presente disposición, las cuales al presentar su solicitud de reconocimiento deberán, por una parte, ofrecer garantías suficientes de objetividad e imparcialidad con respecto a todo Productor u Operador de P.I. que se someta a su control y, por otra, justificar la disposición del personal cualificado y los recursos necesarios para llevar a cabo el control y certificación de productos vegetales que se benefician de la certificación de P.I. 3.- Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua se regulará el sistema de control y certificación de la Producción Integrada. 4.- La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua establecerá los mecanismos de inspección y supervisión de las actuaciones llevadas a cabo por los Productores, Operadores, ATRIAS y otras entidades que colaboren en el control y certificación, para garantizar el correcto funcionamiento del sistema. Artículo 11.- Infracciones y Sanciones. Ante el incumplimiento de las normas establecidas en el presente Decreto será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1.945/83, de 22 de junio, (BOE del 15 de julio) que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria y, en su caso, lo previsto en la Ley 4/1996, de 14 de junio, que aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia. Artículo 12.- Promoción de la Producción Integrada. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua podrá promover la difusión de la P.I. por medio de las acciones que estime convenientes. También las ATRIAS y otras entidades que colaboren en el control y certificación, así como el propio sector, conjunta o individualmente, podrán realizar dichas acciones. Disposiciones finales Primera. Corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua dictar, en un plazo no superior a tres meses, las Ordenes de desarrollo que, en aplicación de la presente disposición se consideran necesarias. Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Dado en Murcia a 26 de 1998.—El Presidente en funciones, Antonio Gómez Fayrén.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano. ‡CPI‡‡NC‡ Número 57 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Martes, 10 de marzo de 1998 ‡FF‡‡PC‡ Página 2289 ‡PF‡‡CPF‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ ‡CPI‡‡PC‡ Página 2290 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Martes, 10 de marzo de 1998 ‡FF‡‡NC‡ Número 57 ‡NF‡‡CPF‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡