1791 DECRETO N.° 5/1998, de 29 de enero, por el que se crea la Comisión para la Elaboración del Plan para la Implantación del EURO en el ámbito interno de la Administración Pública Regional. 3. Podrán ser convocados a la Comisión, cuando así se considere conveniente por la naturaleza de los asuntos a tratar en la misma, representantes de centros directivos, y de organismos autónomos de la Administración Regio¬nal así como especialistas en las materias objeto de la Comisión. 1. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones generales Consejería de Economía y Hacienda a) Presidente: El Consejero de Economía y Hacienda. b) Vicepresidente: El Director General de Presu¬puestos y Finanzas. c) Vocales: El Director General de Tributos. El Director General de Informática. EL Interventor General. La introducción del euro como moneda única a partir del 1 de enero de 1999, supondrá una transformación de F La Directora General de la Función Pública y de la del 1 de enero de 1999, supondrá una transformación de Inspección de Servicios. gran envergadura y complejidad que tendrá consecuencias en d) Secretaria: La Jefa de Servicio de Planificación y en todos los agentes económicos de la Comunidad Autóno- Gestión Financiera. ma de Murcia, exigiendo necesariamente la adopción de importantes medidas por esta Administración Regional. 2. Los vocales de la Comisión podrán delegar su representación en Jefes de Servicio de su centro directivo, La gestión pública es una de las actividades que más por escrito y para cada convocatoria. directamente se van a ver afectadas por la introducción de la moneda única dada la naturaleza de la Administración Pública como uno de los agentes económicos básicos de nuestra sociedad. El cambio de pesetas a euros representa una transfor¬mación indudable en el quehacer cotidiano de la Adminis¬tración Pública Regional que requiere el diseño de un es¬quema de trabajo en su ámbito interno que asegure el éxito en la adaptación. Para la ejecución de tal cometido resulta imprescin¬dible la creación de una Comisión que partiendo de la iden¬tificación de las normas, acciones y procedimientos admi¬nistrativos relacionados o que puedan verse afectados con la transición al euro proceda-a la elaboración del Plan para la Implantación del Euro en el Ámbito Interno de la Admi¬nistración Pública Regional. Esta Comisión estará adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda, en cuanto Depar¬tamento ejecutor de las directrices generales del Gobierno en materia financiera y en ella se integrarán los titulares de los centros directivos cuyas competencias y áreas de traba¬jo inciden en aquellos procedimientos administrativos re¬lacionados con la transición al euro. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de enero de 1998 DISPONGO Artículo 1. Creación de la Comisión para la elaboración del Plan para la Implantación del Euro en el Ámbito Interno de la Administración Pública Regional. Se crea la Comisión para la elaboración del Plan para la Implantación del Euro en la Administración Pública Regional adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda. Artículo 2.- Composición de la Comisión. 1. La Comisión estará formada por los siguientes miembros: Artículo 3.- Funciones de la Comisión. 1. La Comisión deberá elaborar el Plan para la Im¬plantación del Euro en el Ámbito Interno de la Administra¬ción Pública Regional para su sometimiento a considera¬ción del Consejo de Gobierno antes del 30 de septiembre del presente año. 2. Para el adecuado cumplimiento de su función la Comisión deberá: * Identificar los procedimientos administrativos re¬lacionados o que se puedan ver afectados con la transición al euro. * Analizar las consecuencias en dichos procedimien¬tos de tal implantación * Configurar los mecanismos más eficaces para la adaptación. . * Proponer los cambios legales y de gestión tenden¬tes a la simplificación del proceso. * Proponer acciones de formación dirigidas a aque¬llos niveles de la Administración Pública Regional que garanticen un mayor efecto, multiplicador de información (responsables de la gestión económica, presupuestaria y contable) así como a los niveles directivos de la misma. * Realizar cualesquiera estudios e informes que en relación con la introducción del euro en la Administración Pública Regional, le requiera el Consejero de Economía y Hacienda. Artículo 4.- Régimen de la Comisión. 1. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Decreto la Comisión se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de 1. En el seno de la Comisión se podrán crear los gru¬pos de trabajo que se consideren pertinentes para realizar informes, estudios o propuestas sobre aquellos asuntos que específicamente les sean encomendados por la Comisión, con sujeción a las directrices y al plazo que la misma de¬termine. La Dirección General de Presupuestos y Finanzas realizará las actuaciones y gestiones necesarias para pro¬porcionar a la Comisión los medios y asesoramiento pre¬cisos para el ejercicio de sus funciones, impulsando y ve¬lando por el correcto ejercicio de las mismas. El Plan para la Implantación del Euro en el Ámbito Interno de la Administración Pública Regional deberá ser sometido a aprobación del Consejo de Gobierno antes del 30 de septiembre de 1998. Disposición final única. Entrada en vigor. las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi¬nistrativo Común. 2. La Comisión podrá aprobar las normas de régimen interno que considere procedentes para el mejor desarrollo de sus funciones. 3. La Comisión se reunirá con la periodicidad que ella misma determine, y, al menos, una vez al mes. Artículo 5.- Grupos de Trabajo. desde la publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial de la legión de Murcia". Artículo 7.- Disolución de la Comisión. La Comisión regulada por el presente Decreto que¬dará disuelta en la fecha de aprobación por el Consejo de Gobierno del Plan para la Implantación del Euro en el Ámbito Interno de la Administración Pública Regional. Disposiciones Adicionales. Primera. La constitución de la Comisión no supondrá incre¬mento alguno del gasto público. Segunda. . 2. Los grupos de trabajo tendrán la composición, funciones y contenido que acuerde la Comisión, aseguran¬do la presencia en los mismos de los miembros de aquella que tengan atribuidas orgánicamente las funciones rela¬cionadas con el área de trabajo que se les encomiende. 3. Los miembros de la Comisión podrán delegar, por todo el tiempo necesario para la realización del trabajo Tercera. encomendado, su representación en funcionarios de su . centro directivo que reúnan las características profesiona¬les que fije la Comisión, sin perjuicio de que aquélla pueda ser revocada en cualquier momento. 4. Podrán formar parte de los grupos de trabajo, con voz pero sin voto, los técnicos y asesores que la Comisión acuerde. 5. Los grupos de trabajo quedarán válidamente cons¬tituidos con la mitad más uno de sus miembros, adoptándose los acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes. Artículo 6.- Constitución de la Comisión La Comisión se constituirá en el plazo de quince días El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Dado en Murcia a veintinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho.-El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.-El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.