Consejería de Presidencia 211 DECRETO 1/1998, de 8 de enero, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para las acciones contra la violencia,y la discriminación ejercidas sobre la mujer. Los últimos acontecimientos relacionados con la violencia ejercida sobre la mujer han puesto de mani¬fiesto, por un lado, la tremenda gravedad de la violen¬cia estructural que subyace tras los casos evidenciados y,, por otro, la sensibilización creciente de la sociedad que rechaza estas conductas. En este sentido, y sin perjuicio de cuantas actua¬ciones tiene emprendidas el Gobierno de la Región de Murcia, resulta necesario articular un mecanismo efi¬caz que coordine la actuación de los diferentes Depar¬tamentos de la Administración Regional que están im¬plicados en lo que deben de ser políticas transversales de acción contra la violencia y la discriminación que se ejerce contra la mujer que combatan las raíces del problema, así como sus manifestaciones y efectos. Desde el impulso de programas educativos de corte transversal a la elaboración y ejecución de campañas de información y concienciación, pasando por todo tipo de acciones de prevención y de atención a las víc¬timas„la actuación del Gobierno ha de concentrar de manera coordinada todos los recursos disponibles a tal efecto. Para este fin, el mecanismo idóneo que la Ley ar¬bitra no es-otro que la Comisión Delegada del Gobier¬no prevista en el artículo 28 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Re¬gión de Murcia. En virtud de lo antedicho, a propuesta del Conse¬jero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 8 de enero de 1998, DISPONGO: Artículo 1".- Se crea, con carácter permanente, la Comisión Delegada del Gobierno para las Acciones contra la violencia y la discriminación ejercidas sobre la Mujer, según-lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Au¬tónoma de la Rep-iñn dP. Mi,rrein Artículo 2°.- La citada Comisión Delegada tiene por objeto la preparación de los asuntos que, en dicha materia, afectan a la competencia de dos o más Consejerías, así como la elaboración de directrices, programas o actuaciones de interés común y, en -gene¬ral, el estudio de cuantas cuestiones sobre esta materia estime convenientes. Artículo 3°.- El Consejo de Gobierno delega en la Comisión Delegada que crea el presente Decreto las funciones del mismo que, con el carácter de delegables, son enumeradas en el artículo 21 de la Ley referida. Artículo 4°.- La Comisión Delegada, que preside el Presidente del Conseja de Gobierno, está integrada por los siguientes miembros: - El Vicepresidente del Consejo de Gobierno, que ostentará la-presidencia de la Comisión Delegada por delegación de su Presidente. - El Consejero de Presidencia. - La Consejera de Cultura y Educación. - El Consejero de Sanidad y Política Social. - El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo. Artículo 5°.- Queda facultado el Consejero de Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente De¬creto. Disposición Derogatoria.¬ Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Disposición Final.¬ El presente Decreto entrará en vigor al día si¬guiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia a ocho de enero de mil novecien¬tos noventa y ocho.-El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.-El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Meoíaa Gnreía.