95 DECRETO 77/1997, de 23 de diciembre, por el que se acepta la cesión gratuita de la propiedad de un inmueble en Cehegín a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la construcción de Viviendas de Promoción Pública. Con fecha 24 de Marzo de 1.997 el Ayuntamiento ,Pleno de Cehegín adoptó el Acuerdo, de ceder 56,40 m2 de- superficie de un inmueble de propiedad munici¬pal, a 'favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con destino a la construcción de Viviendas de Promoción Pública. Vistos los arts. 110 y s.s. del Reglamento de Bie¬nes de las Entidades Locales (Real Decreto 1.372186, de 13 de Junio) y el art. 46.1 de la Ley 3/92, de 30 de Julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Visto el expediente instruido al efecto por la Dirección General de Patrimonio, y los informes emitidos al respecto, y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de diciembre de 1.997. DISPONGO Primero. Aceptar la cesión gratuita de la propiedad del inmueble cuya descripción registral es: «Urbana: Casa horno de pan cocer, en la ciudad de Cehegín, y su calle La Orden, número uno. Se compone de tres pisos y en ellos trece habitaciones, incluso el departamento del horno. Ocupa una superficie de ochenta y cuatro me¬tros, treinta decímetros cuadrados. Linda todo: derecha entrando, y espalda, respecto a la cuadra, la casa nú¬mero cinco, de la testamentaria de Francisco Alfocea Alvarez; y por encima de la referida cuadra, la insinua¬da calle; por la izquierda, casa número seis, de Juan de Maya Guillén y otra número cuatro, de Pedro García de Paco, ambas en la calle del Mesón Viejo."' El Ayuntamiento cede a la Comunidad Autónoma Valor: Trescientas mil pesetas (300.000 Ptas). Dicho inmueble está exento de cargas y graváme¬nes. Inscrito -en el Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz, Sección Cehegín, Libro 363, Tomo 1.496, Finca N° 27.195, Folio 45, inscripción l'. Segundo. Destinar el inmueble a la construcción de Vivien¬das de Promoción Pública. Dicha finalidad deberá cumplirse en el plazo de 5 años y deberá mantenerse durante los treinta años si¬guientes. Tercero. En el caso de no cumplirse la finalidad prevista durante los plazos expresados en el artículo segundo, los bienes revertirán al patrimonio privado de la corpo¬ración municipal. Cuarto. Que se inscriba el inmueble cedido a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de, Murcia en el Registro de la Propiedad correspondiente. Quinto. Facultar al Director General de Patrimonio para la realización de cuantos actos sean necesarios para pro¬ceder a la ejecución material de la aceptación de la ce¬sión del citado inmueble, incluida la formalización de la correspondiente escritura pública de cesión. Sexto. Que se dé de alta el nuevo bien en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autó¬noma de la Región de Murcia. Dado en Murcia a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete. --el Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.-El Consejero de Economía v